Descripción
Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP, lo son en virtud de las regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento (juzgamiento en flagrancia, admisión de los hechos), al tipo de delito que se juzga (juzgamiento de delitos menores, de faltas y de delitos menores, de faltas y de delitos de acción privada), y a la cualidad de las personas juzgadas (juzgamiento en ausencia, juzgamiento del Presidente de la República y altos funcionarios, la extradición). El Código Orgánico Procesal Penal pone en primer lugar la especialidad de las normas de esos procedimientos pero refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario.
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